Se hace saber que el Tribunal dispuso modificar las fechas y plazos establecidos en el auto de apertura. Para ver la resolución siga el siguiente link: Modificación fechas
Las fechas a considerar por los Sres. Acreedores y terceros interesados son las que a continuación se indican:
Plazo hasta el cual los Sres. Acreedores podrán presentarse a verificar en los términos del artículo 32 de la ley 24.522: 30.04.2015.
Las fechas a considerar por los Sres. Acreedores y terceros interesados son las que a continuación se indican:
Plazo hasta el cual los Sres. Acreedores podrán presentarse a verificar en los términos del artículo 32 de la ley 24.522: 30.04.2015.
Mesa receptora de créditos: Viamonte 1653, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 12 a 18 hs,
Para su mejor atención sugerimos que
se arbitren los medios necesarios a fin de evitar concurrir la última semana
del plazo límite.
Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, los acreedores insinuados, podrán concurrir a la mesa receptora de créditos a fin de a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, conforme lo dispuesto en el Art. 34 L .C.Q
Se hace saber que el Art. 32 establece que por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito, quedan excluidos de abonar el arancel los créditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000). Sin perjuicio de ello se deja constancia que la Sindicatura ha solicitado ante el Tribunal que se declare la inconstitucionalidad y adecuación del arancel previsto por el referido artículo.
ANEXO A: Modelo orientativo de nota a presentar ante la sindicatura
ANEXO B: Enumeración de los los requisitos a cumplimentar en la verificación.
ANEXO C: Planilla que deberá ser completada y entregada conjuntamente con el pedido de verificación de manera obligatoria por disposición del Tribunal ante el cual tramita el concurso preventivo
Fecha presentación Informe Individual de créditos Art. 35 LCQ: 15.06.2015
Fecha dictado por el Tribunal de la resolución del Art. 36 LCQ sobre la procedencia y alcance de las solicitudes de verificación de créditos presentadas: 11.08.2015, cuya revisión podrá ser solicitada por los interesados dentro de los veinte días siguientes a su dictado (Art. 37 último párrafo L.C.Q.).
Oportunamente el informe individual y la resolución verificatoria podrán ser compulsados vía Internet en la página www.pjn.gov.ar / consulta de causas judiciales/ Jurisdicción; Com - Camara Nacional de Apelaciones/ Numero-Año 34935-2014
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