Datos para la Verificación

Se hace saber que el Tribunal dispuso modificar las fechas y plazos establecidos en el auto de apertura.  Para ver la resolución siga el siguiente link: Modificación fechas

Las fechas a considerar por los Sres. Acreedores y terceros interesados son las que a continuación se indican:

Plazo hasta el cual los Sres. Acreedores podrán presentarse a verificar  en los términos del artículo 32 de la ley 24.522: 30.04.2015.

Mesa receptora de créditos: Viamonte 1653, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires  en el horario de 12 a 18 hs, 

Para su mejor atención sugerimos que se arbitren los medios necesarios a fin de evitar concurrir la última semana del plazo límite. 

Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, los acreedores insinuados, podrán concurrir a la mesa receptora de créditos a fin de a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, conforme lo dispuesto en el Art. 34 L.C.Q                      

Se hace saber que el Art. 32 establece que por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito, quedan excluidos de abonar el arancel  los créditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000).  Sin perjuicio de ello se deja constancia que la Sindicatura ha solicitado ante el Tribunal que se declare la inconstitucionalidad y adecuación del arancel previsto por el referido artículo.

ANEXO A: Modelo orientativo de nota a presentar ante la sindicatura 
ANEXO BEnumeración de los los requisitos a cumplimentar en la verificación.
ANEXO C: Planilla que deberá ser completada y entregada conjuntamente con el pedido de verificación de manera obligatoria por disposición del Tribunal ante el cual tramita el concurso preventivo 


Fecha presentación Informe Individual de créditos Art. 35 LCQ: 15.06.2015

Fecha dictado por el Tribunal de la resolución del Art. 36 LCQ sobre la procedencia y alcance de las solicitudes de verificación de créditos presentadas: 11.08.2015cuya revisión podrá ser solicitada por los interesados dentro de los veinte días siguientes a su dictado (Art. 37 último párrafo L.C.Q.).

Oportunamente el informe individual y la resolución verificatoria podrán ser compulsados vía Internet en la página www.pjn.gov.ar / consulta de causas judiciales/ Jurisdicción; Com - Camara Nacional de Apelaciones/ Numero-Año 34935-2014 
     
           
            

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